Reglamento de mínimis

El régimen de mínimis limita a 300.000€ las ayudas públicas que tu empresa puede recibir en 3 años. Descubre cómo se calcula, qué ayudas computan y cómo gestionarlo.

Las ayudas de minimis son ayudas públicas de pequeña cuantía que un Estado miembro puede conceder a una empresa sin notificarlas a la Comisión Europea. Desde el 1 de enero de 2024 se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2831: una misma empresa puede recibir como máximo 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier período de tres años, y desde el 1 de enero de 2026 cada ayuda concedida debe inscribirse en un registro central.

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Claves del Reglamento de minimis 2023/2831

  • Límite por empresa: 300.000 € en cualquier período de tres años (con el Reglamento 1407/2013 eran 200.000 € en tres ejercicios fiscales).
  • Cómputo: el período de tres años es móvil. Para cada nueva ayuda se suman las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a esa fecha, no por ejercicios fiscales.
  • Transporte por carretera: desaparece el límite específico de 100.000 € que el reglamento anterior fijaba para el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.
  • Registro central: obligatorio desde el 1 de enero de 2026 (artículo 6).
  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030.

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En el artículo de hoy, intentaremos arrojar un poco de luz sobre el concepto de ayudas de minimis y cómo están reguladas en la Unión Europea.

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La palabra minimis proviene de latín y significa “acerca de las pequeñas cosas”. En sentido legal, minimis se refiere a alguna cosa que no tiene una importancia destacable como para que la ley le preste atención.

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Así pues, las ayudas de minimis son las que prestan los Estados miembros de la Unión Europea a las empresas con una cuantía insuficiente para que tengan que ponerse en conocimiento de la Comisión Europea.

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Hasta el 31 de diciembre de 2023, las condiciones de las ayudas de minimis se recogían en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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‍El nuevo Reglamento (UE) 2023/2831, vigente desde el 1 de enero de 2024, establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa:

  • No puede superar los 300.000 € durante cualquier período de tres años (artículo 3.2). Hasta 2023 el límite era de 200.000 € en tres ejercicios fiscales.
  • Se aplica sea cual sea la forma de la ayuda o su objetivo, también cuando se financia total o parcialmente con fondos de la Unión (artículo 3.4).

El límite específico de 100.000 € para las empresas de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, que recogía el reglamento anterior, ya no figura en el Reglamento 2023/2831.

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‍¿Porqué es importante este concepto y en que situaciones aplica?

El concepto de minimis es importante porque suele ser habitual encontrarnos en las bases reguladoras de una línea de ayudas una frase que reza así: “Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.”. En las convocatorias publicadas desde 2024 la referencia es el Reglamento (UE) 2023/2831.

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Esto significa que, si la suma de las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores más la nueva ayuda supera los 300.000 €, no podremos optar a esa nueva ayuda sujeta a dicho régimen.

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Los créditos ICO y otros préstamos con avales públicos o en situaciones ventajosas, pueden contener minimis. Esto ha generado cierta confusión entre los emprendedores porque no queda claro si para calcular el importe de minimis que tienen concedido han de sumar el importe del préstamo o de los intereses… Pues ni lo uno ni lo otro.  En este caso solo se ha de tener en cuenta la porción de los intereses que está subvencionada.  Por poner un ejemplo, si la startup ha obtenido un préstamo de 400.000€, y éste tiene unos intereses en condiciones normales de 20.000€ de los cuáles solo ha de pagar 5.000€, ya que los otros 15.000€ están bonificados, el importe de la ayuda que computaría como minimis sería de 15.000€.

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¿Están sujetas al régimen de minimis todas las ayudas?

El requisito de comunicar las subvenciones se realiza con el fin de determinar su compatibilidad con el mercado común. No obstante, determinadas ayudas pueden eximirse de su notificación al considerar que sí son compatibles con el mercado común. En este sentido, son compatibles y no necesitan comunicarse a la Comisión Europea aquellas ayudas estatales que posean las siguientes características:

  • Ayudas destinadas al desarrollo de regiones desfavorecidas.
  • Ayudas en favor de las pymes- Investigación y Desarrollo (I+D)
  • Protección y mejora del medio ambiente
  • Incentivación del empleo y la formación

¿Qué fecha se toma para calcular los minimis?

En el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 2023/2831 encontramos definido:

“Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.”

Por tanto, la fecha a tomar en consideración no será la que efectivamente se reciba el dinero, sino en la que haya sido otorgada.

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¿Quién no puede beneficiarse de este tipo de ayudas?

Existen algunas categorías de empresas que no pueden recibir ayudas de minimis:

  • Agricultura, cuando se vayan a destinar a la producción primaria de productos agrícolas.
  • Ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a otros Estados miembros: las vinculadas a las cantidades exportadas, a crear y explotar una red de distribución o a otros gastos corrientes de la actividad exportadora. Una empresa que exporta sí puede recibir ayudas de minimis para otros fines.
  • Ayudas condicionadas a que se usen productos nacionales y no importados.
  • Préstamos y subvenciones destinadas a empresas en crisis.

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¿Qué tipo de ayudas de minimis existen?

Se pueden conceder ayudas de minimis en 3 tipos de modalidades:

  • Subvenciones
  • Préstamos
  • Deducciones en los intereses de los préstamos bancarios‍

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¿Desde cuándo está en vigor el Reglamento?

El Reglamento (UE) 2023/2831 entró en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030. Desde el 1 de enero de 2026, los Estados miembros deben inscribir en un registro central las ayudas de minimis que conceden (artículo 6), lo que facilita comprobar cuánto ha recibido ya cada empresa.

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¿Cómo puedes saber si la ayuda está sometida a régimen de minimis?

En las órdenes de publicación de las ayudas públicas se establece expresamente si la ayuda está sujeta a minimis o no. Es más común que las ayudas no estén sujetas a minimis que sí que lo estén.

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Una empresa o autónomo puede consultar qué ayudas a recibido sometidas a régimen de minimis a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Para consultar todas las características, puedes leer el texto oficial del Reglamento (UE) 2023/2831 en el BOE o en EUR-Lex.

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Actualizado el 15 de octubre de 2026 con el texto del Reglamento (UE) 2023/2831.