Subvención para contratar mujeres jóvenes en Castilla y León 2026: qué cubre, requisitos y plazo

Subvención para contratar mujeres jóvenes en Castilla y León: cubre un año de cuota a la Seguridad Social. Requisitos, sectores y plazo (6 de noviembre)

Fecha última actualización: Octubre 2026

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La Junta de Castilla y León ha convocado para 2026 una subvención a fondo perdido que paga a la empresa la cuota empresarial a la Seguridad Social del primer año cuando contrata de forma indefinida a una mujer de 18 a 30 años en un sector donde las mujeres no llegan al 40 %. También cubre a las jóvenes que se dan de alta como autónomas en esos sectores. Hay 200.000 € ampliables, se reparten por orden de llegada y el plazo termina el 6 de noviembre de 2026.

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En este artículo encontrarás qué cubre exactamente la ayuda, qué sectores entran, qué requisitos tienen que cumplir la empresa y la trabajadora, qué pasa si el contrato no dura 24 meses y en qué casos compensa a una startup o pyme pedirla.

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La subvención para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes en ámbitos con infrarrepresentación femenina es una ayuda de concesión directa de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León. Sus bases están en la Orden FAM/447/2024, de 15 de mayo, y la convocatoria de 2026 se aprobó por resolución de 16 de octubre de 2026.

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¿Qué cubre la subvención de Castilla y León para contratar mujeres jóvenes?

La subvención financia el equivalente a la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el primer año desde el alta, descontando las bonificaciones que ya se apliquen a ese contrato. Es dinero a fondo perdido que no hay que devolver si se cumplen las condiciones. No cubre salario, gastos de constitución ni inversión.

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Hay dos actuaciones subvencionables:

  • Contratación por cuenta ajena: alta en el Régimen General de una trabajadora de 18 a 30 años, con contrato indefinido y a jornada completa, para un centro de trabajo de Castilla y León.
  • Alta como autónoma: alta en el RETA de una mujer de 18 a 30 años que va a desarrollar su actividad en Castilla y León.

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El importe se calcula con las bases y tipos de cotización de 2026 (Orden PJC/297/2026) y nunca puede superar el coste real de la actuación. Por eso no hay una cifra fija por expediente: depende del salario de la persona contratada.

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¿Qué sectores entran en la convocatoria?

Solo entran los sectores en los que las mujeres de 18 a 30 años no llegan al 40% de las afiliaciones en Castilla y León, según el Anexo de la convocatoria (CNAE 2025). La lista cambia según la modalidad:

  • Contratación por cuenta ajena: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; industrias extractivas; industria manufacturera; energía; agua, saneamiento y residuos; construcción; transporte y almacenamiento; telecomunicaciones, programación informática, consultoría e infraestructura informática; actividades administrativas y servicios auxiliares; otros servicios.
  • Alta como autónoma: los anteriores (salvo otros servicios), más comercio; edición, radiodifusión y producción de contenidos; actividades financieras y de seguros; actividades inmobiliarias; y actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento.

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La hostelería y las actividades profesionales, científicas y técnicas no aparecen en ninguna de las dos listas. Para el ecosistema tecnológico, lo relevante es la sección K: una startup tecnológica con centro de trabajo en Castilla y León que contrate a una desarrolladora o consultora junior no queda fuera por razón de sector.

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¿Quién puede pedir la ayuda y qué requisitos hay que cumplir?

Pueden solicitarla las empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores con centro de trabajo en Castilla y León. No hace falta tener allí el domicilio social. Quedan fuera las universidades públicas, las entidades locales y el resto de entes públicos. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad (o acreditar la exención).

La convocatoria excluye varios casos que conviene revisar antes de contratar:

  • Contratar a socias o miembros del órgano de administración de la empresa o de su grupo, o a sus parientes hasta segundo grado.
  • Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  • Contratar a una mujer que ya trabaja en un sector con menos del 40% de mujeres. La ayuda premia la entrada en el sector, no el cambio de empleo dentro de él.
  • En el caso de las autónomas, haberse dado de baja como autónoma en el año anterior. Además, deben estar empadronadas en Castilla y León al menos desde un año antes del alta.

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¿Cuánto dinero hay, cómo se reparte y hasta cuándo se puede pedir?

El crédito para 2026 es de 200.000€ y la convocatoria lo declara ampliable. Se concede de forma directa, por orden de entrada en el registro electrónico, contado desde que el expediente está completo. No hay baremo. Si la Junta pide subsanar algo, hay 10 días para hacerlo y, mientras tanto, el expediente no avanza en la cola. Quien llegue tarde puede encontrarse con que el crédito está agotado.

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El plazo va desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 6 de noviembre de 2026. Son subvencionables las altas producidas entre el 1 de octubre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026, así que una contratación hecha en el último año puede presentarse ahora si cumple los requisitos. La Junta tiene tres meses para resolver; si no responde, la solicitud se entiende desestimada.

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La solicitud se presenta de forma electrónica en la sede de Tramita Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es), con certificado digital, en el procedimiento «Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina».

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¿Es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social?

Sí. La convocatoria permite expresamente combinarla con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social, como las que regula el Real Decreto-ley 1/2023 de incentivos a la contratación. Eso sí, la subvención se calcula sobre la cuota que queda después de aplicar esas bonificaciones, de modo que no se cobra dos veces por el mismo euro.

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Es incompatible con otras subvenciones que tengan la misma finalidad y cubran toda la actuación. Para las empresas, además, cuenta como ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): hay que sumarla al resto de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años, con un límite de 300.000 €.

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¿Qué riesgo tiene comprometerse a mantener el empleo 24 meses?

La ayuda cubre un año de cuota, pero obliga a mantener el alta 24 meses. Si la empresa no la mantiene, o incluye a la trabajadora en un ERTE de suspensión o reducción de jornada en ese periodo (salvo que lo pida ella), tiene que devolver toda la subvención con intereses de demora. Si la trabajadora se va voluntariamente o causa baja por un motivo no imputable a la empresa, el reintegro es parcial.

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La justificación también se reparte en el tiempo. A los 12 meses del alta hay tres meses para acreditar las cuotas pagadas. A los 24 meses, otros tres para acreditar que el alta se ha mantenido. Para una startup, el riesgo real está en comprometer un sueldo fijo durante dos años antes de tener la tracción para pagarlo.

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¿Cuándo le compensa a una startup o pyme pedir esta subvención?

Compensa cuando la contratación ya estaba en el plan: una empresa con centro en Castilla y León que va a incorporar un perfil junior en programación, consultoría, industria o construcción reduce el coste de su primer año sin cambiar su plan. Si la contratación se adelanta solo para captar la ayuda, el ahorro de un año de cuota rara vez cubre el riesgo de mantener el puesto dos años.

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Las ayudas autonómicas de este tipo pueden complementar la caja en un momento concreto, pero no construyen la base financiera que una empresa en crecimiento necesita.

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En Intelectium tratamos los incentivos a la contratación como parte del plan de contratación y tesorería. Antes de firmar un contrato revisamos tres cosas: si la persona y el sector cumplen la convocatoria, cuánto queda de cuota después de las bonificaciones y si la caja aguanta el puesto 24 meses en el escenario prudente.

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¿Qué pasos concretos debería dar ahora una empresa interesada?

  1. Comprueba tu CNAE en el Anexo. La lista de cuenta ajena y la de autónomas son distintas.
  2. Revisa el perfil de la trabajadora: de 18 a 30 años en la fecha del alta, sin vínculo societario ni familiar y sin empleo previo en un sector con menos del 40% de mujeres.
  3. Formaliza un contrato indefinido a jornada completa en un centro de trabajo de Castilla y León.
  4. Prepara la documentación: informe de cálculo de la cuota empresarial de los primeros 12 meses, contrato, documento que acredite el CNAE y nómina del mes del alta.
  5. Preséntala en Tramita Castilla y León antes del 6 de noviembre de 2026 con el expediente completo, y anota en el calendario los hitos de justificación de los meses 12 y 24.

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Preguntas frecuentes

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¿Puede pedirla una empresa con sede fuera de Castilla y León?

Sí, si tiene un centro de trabajo en Castilla y León y la trabajadora presta allí sus servicios durante los 24 meses. La convocatoria no exige domicilio social en la comunidad. En el caso de las autónomas, sí se exige estar empadronada en Castilla y León al menos un año antes del alta.

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¿Es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social?

Sí. La convocatoria las declara compatibles, pero la subvención se calcula sobre la cuota que queda después de aplicar las bonificaciones. Es incompatible con otras subvenciones con la misma finalidad que cubran toda la actuación.

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¿Cuánto dinero recibe cada beneficiaria?

El equivalente a la cuota empresarial a la Seguridad Social del primer año desde el alta, sin contar las bonificaciones. La cifra depende del salario y de los tipos de cotización de 2026. El crédito total es de 200.000 € ampliables.

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¿Se puede pedir por una contratación que ya está hecha?

Sí, si el alta se produjo entre el 1 de octubre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026 y se cumplen el resto de requisitos.

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¿Qué pasa si la trabajadora se va antes de 24 meses?

Si la baja es voluntaria o no imputable a la empresa, hay que devolver parte de la ayuda. Si la empresa no mantiene el alta o la incluye en un ERTE de suspensión o reducción de jornada, hay que devolverla entera con intereses de demora.

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¿Qué alternativa hay para startups lideradas por mujeres?

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